jueves, 11 de febrero de 2016

Tema 02: Cotización (ARTÍCULO DOCTRINAL)

Nuevos conceptos computables en la base de cotización a la Seguridad Social

Sara Olabarría / Beatriz Rodríguez-Patiño,
Abogadas Abdón Pedrajas & Molero.

Como continuación al comentario de urgencia del RD-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (Observatorio de Recursos Humanos, enero 2013), desarrollamos ahora las consecuencias prácticas de la modificación del art. 109.2 de la LGSS introducida en la Disposición Final 3º del citado RD-Ley 16/2013.

La indicada modificación implica una relevante novedad respecto a la normativa anterior, al incluir en la base de cotización conceptos que hasta la fecha se encontraban exentos, o bien en su totalidad, o con ciertas limitaciones reglamentarias. La presente medida afectará tanto a empresarios, que verán aumentados sus costes sociales, como a los trabajadores, los cuales verán reducida la disponibilidad neta que venían percibiendo hasta la fecha.

Junto al indicado aumento de los costes sociales, las empresas/trabajadores deberán sumar un coste laboral adicional durante 2014, el aumento de la base máxima de cotización un 5% respecto al ejercicio 2013, quedando fijada en 3.597 €/mes. (Art. 128 Ley 22/2013, de PGE para el año 2014)

Estando pendiente de desarrollo el nuevo art. 109 de la LGSS, con el objeto de clarificar los efectos de la reciente reforma, que ha cogido por sorpresa tanto a patronal como a sindicatos, la propia TGSS ha debido emitir un boletín, detallando los cambios derivados de la norma. Cabe destacar los siguientes:

·         Donaciones promocionales: Anteriormente, tan sólo debía integrar la base de cotización la parte que excediera el doble del IPREM mensual. Tras el RD, su importe pasa a estar íntegramente incluido en la BC.

·         Pluses de transporte y distancia: Previamente excluidos hasta el 20% del IPREM, pasan ahora a integrarse en su totalidad, con independencia de lo que pueda establecer el convenio colectivo.

·         Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal: Los planes de pensiones y otros sistemas alternativos pasan de estar totalmente exentos, a computarse en su integridad.

·         Entrega de acciones o participaciones de la empresa a precio inferior a mercado: Anteriormente solo computaba el exceso de 12.000€/ año, ahora deben incluirse en su totalidad.

·         Entrega de productos a precios rebajados en cantinas, economatos o comedores de empresa, incluidos los cheques restaurante, con del RIRPF: Antes exentos hasta los 9 €/día, ahora se computa la totalidad.

·         Bienes destinados a servicios sociales y culturales de los empleados (guardería de empresa, y contratación del servicio con terceros): Previamente exentos, su importe se encuentra ahora íntegramente incluido.

·         Primas de seguro de accidente de trabajo o responsabilidad civil: Previamente exentos, su importe se encuentra ahora íntegramente incluido.

·         Primas de seguro para enfermedad común del trabajador, su cónyuge y descendientes: Anteriormente excluidos hasta los 500 €/año, ahora debe integrarse en su totalidad.

·         Prestación del servicio de educación preescolar, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y FP a los hijos de los empleados: Su importe pasa a ser íntegramente computable.

Otros conceptos que ya venían siendo computados, total o parcialmente, en la base de cotización, como el vehículo, la vivienda, los préstamos con tipos inferiores al interés legal del dinero, los gastos de estudios y manutención, los porcentajes sobre beneficios reservados a fundadores o promotores por servicios profesionales, o los gastos de manutención, hospedaje, viajes y similares por desplazamiento a lugar distinto del centro de trabajo, se mantienen en los mismos términos. )

RESUMEN

Se desarrollan las consecuencias prácticas de la modificación del art. 109.2 de la LGSS, que intenta favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Esta modificación es novedosa respecto a la normativa anterior, ya que incluye en la base de cotización conceptos que hasta la fecha se encontraban exentos. Afecta tanto a empresarios como a trabajadores: los primeros aumentan sus costes sociales, a los segundos, por su parte, se les reduce la disponibilidad neta que venían percibiendo hasta la fecha.

Además, se aumenta la base máxima de cotización un 5% respecto al ejercicio del 2013, quedando fijada en 3.597 €/mes. (Art. 128 Ley 22/2013, de PGE para el año 2014). Para clarificar los efectos de la reciente reforma, la TGSS ha emitido un boletín detallando los cambios que se han producido:

Donaciones promocionales, pluses de transporte y distancia, mejoras de las prestaciones de SS, entrega de productos a precios rebajados en comedores de empresa, bienes destinados a servicios sociales y culturales (guardería de empresa), primas de seguro de accidente de trabajo o responsabilidad civil, enfermedad común del trabajador, su cónyuge y  descendientes, etc.

COMENTARIO

Este artículo es el desarrollo del art. 109.2 LGSS que “pretende” fomentar la contratación estable y mejorar las condiciones de trabajo. Para ello tanto empresarios como trabajadores se ven obligados a contribuir más con la causa (recaudar). Por un lado, los primeros aumentan sus costes sociales, es decir, tener menos beneficios y ser menos competitivos en el mercado. Por otro lado, los trabajadores ven reducida su retribución y por tanto, su capacidad adquisitiva es menor.


Además por mucho que se mejoren las condiciones sociales y de trabajo tanto de los empleados como de sus parientes más cercanos, esto puede provocar desigualdad entre los colectivos que no pueden acceder a estas prestaciones sociales por encontrarse en paro.

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