Nuevos
conceptos computables en la base de cotización a la Seguridad Social
Sara Olabarría / Beatriz
Rodríguez-Patiño,
Abogadas Abdón Pedrajas &
Molero.
Como continuación al comentario
de urgencia del RD-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la
contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores
(Observatorio de Recursos Humanos, enero 2013), desarrollamos ahora las
consecuencias prácticas de la modificación del art. 109.2 de la LGSS
introducida en la Disposición Final 3º del citado RD-Ley 16/2013.
La indicada modificación
implica una relevante novedad respecto a la normativa anterior, al incluir en
la base de cotización conceptos que hasta la fecha se encontraban exentos, o
bien en su totalidad, o con ciertas limitaciones reglamentarias. La presente
medida afectará tanto a empresarios, que verán aumentados sus costes sociales,
como a los trabajadores, los cuales verán reducida la disponibilidad neta que
venían percibiendo hasta la fecha.
Junto al indicado aumento de los
costes sociales, las empresas/trabajadores deberán sumar un coste laboral
adicional durante 2014, el aumento de la base máxima de cotización un 5% respecto
al ejercicio 2013, quedando fijada en 3.597 €/mes. (Art. 128 Ley 22/2013, de
PGE para el año 2014)
Estando pendiente de desarrollo
el nuevo art. 109 de la LGSS, con el objeto de clarificar los efectos de la
reciente reforma, que ha cogido por sorpresa tanto a patronal como a
sindicatos, la propia TGSS ha debido emitir un boletín, detallando los cambios
derivados de la norma. Cabe destacar los siguientes:
·
Donaciones
promocionales: Anteriormente, tan sólo debía integrar la base
de cotización la parte que excediera el doble del IPREM mensual. Tras el RD, su
importe pasa a estar íntegramente incluido en la BC.
·
Pluses
de transporte y distancia: Previamente excluidos hasta el 20% del
IPREM, pasan ahora a integrarse en su totalidad, con independencia de lo que
pueda establecer el convenio colectivo.
·
Mejoras
de las prestaciones de Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal: Los
planes de pensiones y otros sistemas alternativos pasan de estar totalmente
exentos, a computarse en su integridad.
·
Entrega
de acciones o participaciones de la empresa a precio inferior a mercado:
Anteriormente solo computaba el exceso de 12.000€/ año, ahora deben incluirse
en su totalidad.
·
Entrega
de productos a precios rebajados en cantinas, economatos o comedores de
empresa, incluidos los cheques restaurante, con del RIRPF: Antes
exentos hasta los 9 €/día, ahora se computa la totalidad.
·
Bienes
destinados a servicios sociales y culturales de los empleados (guardería de
empresa, y contratación del servicio con terceros): Previamente
exentos, su importe se encuentra ahora íntegramente incluido.
·
Primas
de seguro de accidente de trabajo o responsabilidad civil:
Previamente exentos, su importe se encuentra ahora íntegramente incluido.
·
Primas
de seguro para enfermedad común del trabajador, su cónyuge y descendientes: Anteriormente
excluidos hasta los 500 €/año, ahora debe integrarse en su totalidad.
·
Prestación
del servicio de educación preescolar, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato
y FP a los hijos de los empleados: Su importe pasa a ser
íntegramente computable.
Otros conceptos que ya venían
siendo computados, total o parcialmente, en la base de cotización, como el
vehículo, la vivienda, los préstamos con tipos inferiores al interés legal del
dinero, los gastos de estudios y manutención, los porcentajes sobre beneficios
reservados a fundadores o promotores por servicios profesionales, o los gastos de
manutención, hospedaje, viajes y similares por desplazamiento a lugar distinto
del centro de trabajo, se mantienen en los mismos términos. )
RESUMEN
Se desarrollan las
consecuencias prácticas de la modificación del art. 109.2 de la LGSS, que
intenta favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Esta modificación es novedosa
respecto a la normativa anterior, ya que incluye en la base de cotización
conceptos que hasta la fecha se encontraban exentos. Afecta tanto a empresarios
como a trabajadores: los primeros aumentan sus costes sociales, a los segundos,
por su parte, se les reduce la disponibilidad neta que venían percibiendo hasta
la fecha.
Además, se aumenta la base
máxima de cotización un 5% respecto al ejercicio del 2013, quedando fijada en
3.597 €/mes. (Art. 128 Ley 22/2013, de PGE para el año 2014). Para clarificar los efectos de
la reciente reforma, la TGSS ha emitido un boletín detallando los cambios que
se han producido:
Donaciones promocionales, pluses
de transporte y distancia, mejoras de las prestaciones de SS, entrega de
productos a precios rebajados en comedores de empresa, bienes destinados a
servicios sociales y culturales (guardería de empresa), primas de seguro de
accidente de trabajo o responsabilidad civil, enfermedad común del trabajador,
su cónyuge y descendientes, etc.
COMENTARIO
Este artículo es el desarrollo
del art. 109.2 LGSS que “pretende” fomentar la contratación estable y mejorar
las condiciones de trabajo. Para ello tanto empresarios como trabajadores se
ven obligados a contribuir más con la causa (recaudar). Por un lado, los
primeros aumentan sus costes sociales, es decir, tener menos beneficios y ser
menos competitivos en el mercado. Por otro lado, los trabajadores ven reducida su
retribución y por tanto, su capacidad adquisitiva es menor.
Además por mucho que se mejoren
las condiciones sociales y de trabajo tanto de los empleados como de sus
parientes más cercanos, esto puede provocar desigualdad entre los colectivos
que no pueden acceder a estas prestaciones sociales por encontrarse en paro.
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