LA PRESTACION DE MATERNIDAD EN SUPUESTOS DE PLURIEMPLEO Y PLURIACTIVIDAD
Resumen
En el Real Decreto 295/2009 se realiza un cambio en las prestaciones por maternidad, con
respecto de la Orden de 13 de octubre de 1967, que se considera curioso.
En un principio, en la Orden de 13 de octubre de 1967, la prestación por maternidad y la de
incapacidad temporal tenían las mismas causas de denegación, anulación y suspensión, como
por ejemplo, que el beneficiario trabajase durante la situación de Incapacidad temporal por
cuenta propia o ajena, por lo que la beneficiaria de la prestación por maternidad que durante
el periodo de descanso voluntario u obligatorio, prestase servicios retribuidos, vería
suspendida la correspondiente prestación económica.
Además, en la situación de pluriempleo, se establecía el abono de la prestación en proporción
a las bases de cotización en cada una de las empresas, que de acuerdo con las normas
reguladoras de la cotización no podían superar, en su conjunto, el tope máximo vigente en
cada momento de la base de cotización a la Seguridad Social, sin que, por otro lado, existiesen
dudas sobre la necesidad de hacer coincidir las fechas de inicio de los periodos de descanso
por maternidad, en un primer momento por la imposibilidad de que la beneficiaria pudiese
ejercitar esta opción por inexistente.
La maternidad en situación de pluriactividad, no tenía ninguna regulación específica, pero la
compatibilidad establecida entre prestaciones de regímenes distintos, permitía, cumplidos los
requisitos exigidos en cada uno de los regímenes intervinientes, el reconocimiento del
correspondiente subsidio, teniendo en cuenta que en cualquier caso, la fecha de inicio de los
correspondientes descansos por maternidad debían ser coincidentes en el tiempo.
El día 1 de abril de 2009, entra en vigor el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo por el que se
regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Resumen
En el Real Decreto 295/2009 se realiza un cambio en las prestaciones por maternidad, con
respecto de la Orden de 13 de octubre de 1967, que se considera curioso.
En un principio, en la Orden de 13 de octubre de 1967, la prestación por maternidad y la de
incapacidad temporal tenían las mismas causas de denegación, anulación y suspensión, como
por ejemplo, que el beneficiario trabajase durante la situación de Incapacidad temporal por
cuenta propia o ajena, por lo que la beneficiaria de la prestación por maternidad que durante
el periodo de descanso voluntario u obligatorio, prestase servicios retribuidos, vería
suspendida la correspondiente prestación económica.
Además, en la situación de pluriempleo, se establecía el abono de la prestación en proporción
a las bases de cotización en cada una de las empresas, que de acuerdo con las normas
reguladoras de la cotización no podían superar, en su conjunto, el tope máximo vigente en
cada momento de la base de cotización a la Seguridad Social, sin que, por otro lado, existiesen
dudas sobre la necesidad de hacer coincidir las fechas de inicio de los periodos de descanso
por maternidad, en un primer momento por la imposibilidad de que la beneficiaria pudiese
ejercitar esta opción por inexistente.
La maternidad en situación de pluriactividad, no tenía ninguna regulación específica, pero la
compatibilidad establecida entre prestaciones de regímenes distintos, permitía, cumplidos los
requisitos exigidos en cada uno de los regímenes intervinientes, el reconocimiento del
correspondiente subsidio, teniendo en cuenta que en cualquier caso, la fecha de inicio de los
correspondientes descansos por maternidad debían ser coincidentes en el tiempo.
El día 1 de abril de 2009, entra en vigor el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo por el que se
regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Denegación, anulación y suspensión de la prestación por maternidad: excepciones
El trabajo como causa suspensiva de la prestación por maternidad tiene unas excepciones que
son el disfrute del correspondiente periodo de descanso por maternidad a tiempo parcial, y el
mantenimiento simultáneo del trabajo y el descanso en los supuestos de pluriempleo y
pluriactividad.
Disfrute a tiempo parcial del descanso por maternidad
En el caso en el que el beneficiario acuerde con el empresario poder disfrutar a tiempo parcial
del descanso por maternidad, la prestación económica se reduciría en proporción inversa a la
jornada realizada.
Pluriempleo y pluriactividad en los supuestos de maternidad y paternidad
Puede producirse una compatibilidad total entre las situaciones de descanso maternal y el
trabajo a tiempo completo del beneficiario, cuando éste se encuentre en situación de
pluriempleo o de pluriactividad, aspecto que resulta un tanto curioso.
Consideración especial de la prestación de maternidad en situación de pluriempleo
Se trata de forma independiente, para determinar la prestación económica que corresponde a
cada uno de los empleos, por eso puede que el periodo de suspensión del contrato de trabajo
como consecuencia de la maternidad regulado en el artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se inicie en distintas fechas en cada una de las empresas en las que se mantiene
la situación de pluriempleo, eso sí, teniendo en cuenta las limitaciones impuestas en el número
4 del precitado artículo, en la elección, por parte de la beneficiaria de la fecha de inicio del
correspondiente periodo de descanso, que, como es sabido debe comenzarse salvaguardando
las seis semanas posteriores al parto.
Para la prestación se tendrá en cuenta la edad de la beneficiaria en el momento de la fecha de
inicio del periodo de descanso y los días cotizados hasta el momento del parto. Asimismo, la
base reguladora de la prestación será la de cotización a la Seguridad Social del mes
inmediatamente anterior al de inicio del periodo de descanso.
Finalmente, no es necesario acreditar período previo de cotización particularmente en cada
una de las profesiones computando separadamente en cada una de ellas.
Prestación de maternidad en situación de pluriactividad
En estos casos, al igual que en el pasado, se actúa de forma separada en cada uno de los
regímenes del sistema de la SS; cabe destacar que la fecha de inicio del periodo de descanso
maternal a que se refiere el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores debería ser única.
Pero a partir del Real Decreto 295/2009, día 1 de abril de 2009 se permite a la beneficiaria la
elección de la fecha de inicio del descanso consecuencia de la maternidad en cada uno de los
regímenes de encuadramiento.
Po último, los requisitos deberán acreditarse en cada uno de los regímenes intervinientes en
el reconocimiento del subsidio, pues en otro caso, procedería la denegación de la prestación
en el régimen en el que no se justificase el cumplimiento de las condiciones de acceso.
Subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva
Es posible reconocer un subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva a las
trabajadoras que, en caso de parto reúnan todos los requisitos establecidos para acceder al
subsidio por maternidad, salvo el periodo previo de cotización.
Comentario
Es destacable el carácter novedoso del Real Decreto 295/2009 con respecto de la Orden de 13
de octubre de 1967, ante todo, por permitir que durante un período de descanso del trabajo
sea posible percibir un subsidio sustitutivo del salario y a la vez encontrarse realizando un
trabajo, lo que a la vez puede llegar incluso a considerarse un tanto contradictorio.
Además, también cambia la prestación de maternidad en situación de pluriactividad, ya que a
partir del RD, ya que la beneficiaria puede elegir la fecha de inicio del descanso consecuencia
de la maternidad en cada uno de los regímenes de encuadramiento.
Por otra parte, se mejora introduciendo unas excepciones en las que no se suspenderá la
prestación de maternidad, que son el disfrute del correspondiente periodo de descanso por
maternidad a tiempo parcial, y el mantenimiento simultáneo del trabajo y el descanso en los
supuestos de pluriempleo y pluriactividad.
Se trata de forma independiente, para determinar la prestación económica que corresponde a
cada uno de los empleos, por eso puede que el periodo de suspensión del contrato de trabajo
como consecuencia de la maternidad regulado en el artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se inicie en distintas fechas en cada una de las empresas en las que se mantiene
la situación de pluriempleo, eso sí, teniendo en cuenta las limitaciones impuestas en el número
4 del precitado artículo, en la elección, por parte de la beneficiaria de la fecha de inicio del
correspondiente periodo de descanso, que, como es sabido debe comenzarse salvaguardando
las seis semanas posteriores al parto.
Para la prestación se tendrá en cuenta la edad de la beneficiaria en el momento de la fecha de
inicio del periodo de descanso y los días cotizados hasta el momento del parto. Asimismo, la
base reguladora de la prestación será la de cotización a la Seguridad Social del mes
inmediatamente anterior al de inicio del periodo de descanso.
Finalmente, no es necesario acreditar período previo de cotización particularmente en cada
una de las profesiones computando separadamente en cada una de ellas.
Prestación de maternidad en situación de pluriactividad
En estos casos, al igual que en el pasado, se actúa de forma separada en cada uno de los
regímenes del sistema de la SS; cabe destacar que la fecha de inicio del periodo de descanso
maternal a que se refiere el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores debería ser única.
Pero a partir del Real Decreto 295/2009, día 1 de abril de 2009 se permite a la beneficiaria la
elección de la fecha de inicio del descanso consecuencia de la maternidad en cada uno de los
regímenes de encuadramiento.
Po último, los requisitos deberán acreditarse en cada uno de los regímenes intervinientes en
el reconocimiento del subsidio, pues en otro caso, procedería la denegación de la prestación
en el régimen en el que no se justificase el cumplimiento de las condiciones de acceso.
Subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva
Es posible reconocer un subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva a las
trabajadoras que, en caso de parto reúnan todos los requisitos establecidos para acceder al
subsidio por maternidad, salvo el periodo previo de cotización.
Comentario
Es destacable el carácter novedoso del Real Decreto 295/2009 con respecto de la Orden de 13
de octubre de 1967, ante todo, por permitir que durante un período de descanso del trabajo
sea posible percibir un subsidio sustitutivo del salario y a la vez encontrarse realizando un
trabajo, lo que a la vez puede llegar incluso a considerarse un tanto contradictorio.
Además, también cambia la prestación de maternidad en situación de pluriactividad, ya que a
partir del RD, ya que la beneficiaria puede elegir la fecha de inicio del descanso consecuencia
de la maternidad en cada uno de los regímenes de encuadramiento.
Por otra parte, se mejora introduciendo unas excepciones en las que no se suspenderá la
prestación de maternidad, que son el disfrute del correspondiente periodo de descanso por
maternidad a tiempo parcial, y el mantenimiento simultáneo del trabajo y el descanso en los
supuestos de pluriempleo y pluriactividad.
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