jueves, 17 de marzo de 2016

Tema 07: Paternidad (ARTICULO DOCTRINAL)

AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DEL PERMISO POR PATERNIDAD POSPUESTA PARA EL AÑO 2017
permiso paternidadHasta finales de este año 2014 la duración del permiso de los padres trabajadores, por causa del nacimiento de un hijo, adopción ó acogimiento de menores de 6 años ó discapacitados menores de 18 años es de 13 días, ampliable por dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Sin embargo, en octubre de 2009 se aprobó ampliar el tiempo de disfrute para los padres trabajadores hasta 4 semanas ininterrumpidas, ampliables a su vez en dos días más por cada hijo a partir del segundo, con la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Su entrada en vigor se señaló a partir del 1 de enero de 2015.-Disposición Final Segunda de la Ley 9/2009-.
No obstante lo anterior, finalmente, tal y como se preveía, se ha publicado el día 30 de diciembre de 2014 la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que pospone la ampliación de la duración del permiso de paternidad. (BOE nº 315 de 30 de diciembre de 2014).
Esta Ley contiene los términos que contenía el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 al respecto, dando así una nueva redacción a la Disposición Final Segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre,  y en consecuencia modifica a su vez la fecha en que entrará en vigor la ampliación de la duración del permiso de paternidad, que se prevé a partir del 1 de enero de 2016.
Por tanto, una vez fuera aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, con la redacción pretendida en cuanto a posponer el inicio de los efectos de la ampliación del permiso de paternidad, esta ya no entraría en vigor el día 1 de enero del año 2015 sino el 1 de enero de 2016, fecha a partir de la cual, se tenía previsto que el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tuviera la redacción siguiente:
Artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores:
“En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.”
NOVEDAD para el año 2016: El día 30 de Octubre de 2015 se ha publicado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. (BOE de 30 de octubre de 2015).
Tal y como sucedió en el pasado año 2015, la Ley de Presupuestos Generales del Estado vuelve de nuevo a modificar la redacción de la Disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, posponiendo por segunda vez consecutiva, la entrada en vigor de aquella , al día 1 de enero de 2017.
 https://derecholaboralymas.wordpress.com/2014/10/30/se-amplia-la-duracion-del-permiso-por-paternidad/

RESUMEN

La ampliación de la duración del permiso de paternidad se aplaza su entrada en vigor a enero de 2017, tras modificarse la redacción de de la disposición final segunda de la Ley 9/2009 por la Ley de Presupuestos Generales del  Estado. Actualmente el periodo de suspensión del contrato de trabajo,  corresponde a 13 días en los supuestos de nacimiento de un hijo adopción o acogimiento ampliable en 2 días a partir del segundo (20 días en el caso de familia numerosa o cuando haya una persona con una discapacidad de al menos el 33% ), sin embargo la Ley 9/2009 recoge una ampliación a las 4 semanas en los casos anteriormente mencionados . Está mejora viene siendo aplazada año a año desde su entrada en vigor prevista para 2015.

COMENTARIO

A pesar de postergar la entrada en vigor de de la Ley 9/2009 a 2017. Con la actualización del Estatuto de los Trabajadores, se ha incorporado la modificación del artículo 48, estableciéndose así sus efectos . Es decir,  la ampliación a 4 semana de suspensión del contrato de trabajo. (apartado 7 artículo 48 E.T)
7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5.
En el caso de la segunda modificación fija por esta Ley 9/2009, sobre el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. se realiza su modificación pero se establece que sus efectos entraran en vigor en 2017.
Artículo 30. Permisos.
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
a) Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
·   Se modifica el apartado 1.a), con efectos de 1 de enero de 2017, por el art. 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2009-15958
·    Modificación publicada el 07/10/2009, en vigor a partir del 01/01/2017 [NO VIGENTE AÚN].


En el caso de la suspensión del contrato dado que se ha producido la modificación y no se incluye ninguna clausula acerca de la entada en vigor de dicha modificación, podríamos entender que se creé  cierta confusión con respecto al periodo que corresponde en los casos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d. 

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