jueves, 31 de marzo de 2016

TEMA 09: Incapacidad Permanente (ARTICULO DOCTRINAL)

Dos pensiones de incapacidad permanente absoluta son compatibles si se lucran en diferentes Regímenes, con independencia de la forma de valoración de las dolencias, respecto de las dos prestaciones. (El TS reitera su doctrina en STS de 14 julio 2014) Publicado por José Antonio Panizo Robles, miembro del Instituto Europeo de la Seguridad Social el 11/09/2014 El Tribunal Supremo (TS), en su reciente sentencia de 14 de julio de 2014, reitera su doctrina sobre la compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta, cuando las mismas se causan en dos Regímenes de Seguridad Social diferentes, cuando ha existido sucesión de actividades laborales que dieron lugar al alta en los Regímenes correspondientes y el beneficiario reúne los requisitos exigidos en cada uno de ellos, dejando al margen que se tenga en cuenta la agravación, a efectos del reconocimiento de la nueva pensión de incapacidad permanente absoluta, de dolencias ya valoradas en la incapacidad permanente, también en el grado de absoluta, declarada en el otro Régimen.

 RESUMEN 

 En este caso, el interesado fue declarado en situación de incapacidad permanente (total) con derecho a percibir la correspondiente pensión dentro del Régimen Especial del Mar. Más tarde, volvió a ser declarado en situación de IP (absoluta), sin embargo, esta vez en el Régimen General, realizando actividades como carpintero; con lo que, la prestación correspondiente se declaró compatible con la reconocida en el REM, ya que son de regímenes distintos. Por otro lado, el interesado solicitó revisión, por agravación, de la pensión de IPT del REM, solicitud que, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS, fue denegada por el ISM, puesto que las nuevas dolencias aducidas ya habían sido valoradas a efectos de la pensión de IPA del RG. El INSS, por su parte, formula un recurso de suplicación en el que explica que las dolencias por las que se solicitó la agravación de la situación de IPT en el REM eran las mismas por las que el interesado había sido valorado y calificado en la situación de IPA. 

 COMENTARIO 

 Según el artículo 122 de la LGSS, cuando sea un único beneficiario las pensiones son incompatibles, como regla general. Aunque existe posibilidad de compatibilidad entre pensiones si son distintos los regímenes de la SS a los que éstas aluden. Por ejemplo, en la STS 14 julio de 2014 se estudia la compatibilidad de las prestaciones: • Los preceptos sobre incompatibilidad de pensiones son normas internas de cada Régimen. • La incompatibilidad se rige por el principio de que la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con la percepción de dos prestaciones que tengan la misma finalidad. • En caso de concurrencia de pensiones lo jurídicamente correcto es reconocer la nueva pensión, ya que, en todo caso, se permitirá al interesado ejercer el derecho de opción que le reconoce el artículo 122 de la LGSS. • La naturaleza contributiva del sistema determina que unas mismas cotizaciones no den origen a un número indefinido de prestaciones, pero si no son las mismas pueden aprovecharse para prestaciones también diferentes.

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