jueves, 7 de abril de 2016

Tema 10: Desempleo (ARTICULO DOCTRINAL)



VIAJAR AL EXTRANJERO. DESEMPLEO.

Reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de los años 2012 y 2013 han determinado un nuevo tratamiento de las consecuencias que tiene que las personas que cobran la prestación de desempleo salgan al extranjero.
De entre las más conocidas está la Sentencia de 18 de octubre de 2012, que estima un Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, y establece en qué situaciones cabe suspender y no extinguir una prestación de desempleo cuando se sale al extranjero.

Otras sentencias del TS estiman como procedente que, personas que cobran la prestación de desempleo, en determinadas situaciones, cuando la salida se prolonga más de quince días, y no comunicaron previamente la misma al SPEE, mantengan el derecho a la prestación de desempleo, y pierdan tan solo tantos días o semanas de prestación como días o semanas se haya permanecido en el extranjero, debiéndolo devolver.

La Ley General de la Seguridad Social establece qué períodos de tiempo máximo puede viajarse al extranjero cuando se está cobrando una prestación o un subsidio de desempleo:

1.-Cuando la causa de salir al extranjero es buscar trabajo, trabajar, perfeccionar nuestro trabajo o una cooperación internacional, podrás conservar la prestación o subsidio de desempleo si regresas antes de que transcurra 1 año continuado.
Pero siempre antes se debe comunicar en la oficina de empleo, y obtener la autorización del SPEE.
Para no perder la prestación de desempleo debes regresar a España antes de que transcurran 12 meses desde la fecha de la salida.

Consecuencias.- Durante el tiempo que se permanece en el extranjero, se SUSPENDE la prestación, no se cobra nada pero tampoco continua corriendo el tiempo que te faltaba por cobrar la prestación.
(Artículo 212 apartado 1 f) de la LGSS).

2.- En todo caso, la ley permite salir al extranjero conservando la prestación o el subsidio de desempleo, CADA AÑO NATURAL:

*Durante 15 días naturales
No se requiere justificar el motivo de la salida, sino que antes debes COMUNICAR la salida y ser ésta AUTORIZADA por el SPEE.
Consecuencias.- Durante el tiempo que se permanece en el extranjero, se continua cobrando la prestación.

*Hasta 90 días, seguidos o no.
No se requiere justificar el motivo de la salida, sino que antes debes COMUNICAR la salida y ser ésta AUTORIZADA por el SPEE.

Consecuencias.- Durante el tiempo que se permanece en el extranjero, se SUSPENDE la prestación, no se cobra nada pero tampoco continua corriendo el tiempo que te faltaba por cobrar la prestación.
(Artículo 212 apartado 1 g) de la LGSS).

*SUPERAR el tiempo máximo autorizado por el SPEE establecido en la ley ,no obtener la autorización, y el traslado de residencia al extranjero conllevaría perder la prestación o subsidio de desempleo desde la fecha de la salida. (Artículo 213 apartado 1 de la LGSS).

Para finalizar, también cabe considerar la opción que otorga la ley de exportar la prestación, si el viaje se hace a un País de la Unión Europea, lo cual puede hacerse durante 3 o 6 meses como máximo.

Consejo.- Ya que se trata de un tema delicado como es el percibo de la prestación de desempleo que, en muchos casos es el único ingreso de la persona o incluso de la familia entera, aconsejo siempre asesorarse no sólo en la oficina de empleo sino también de un abogado especialista cuando, tras haber acudido a la oficina quedan dudas pendientes que han surgido después y que requieren de respuesta rápida.

No hay que olvidar que cada solicitud de derechos a las prestaciones de la seguridad social está sujeta a diferentes plazos, muchos de ellos, una vez transcurridos, provocan la pérdida del derecho, así como también se sujetan a plazos las comunicaciones a realizar al SPEE como en el caso de producirse modificaciones o variaciones en los datos del beneficiario de la prestación de desempleo o ayuda.

En estos casos si se duda acerca de cúal es la correcta actuación a seguir, es fundamental consultar antes de actuar, evitando así una suspensión del pago o incluso la extinción o pérdida total de la prestación, el subsidio ó, la ayuda de desempleo.





RESUMEN

En el artículo que estamos analizando se aborda las consecuencias de un viaje al extranjero, mientras se está percibiendo la prestación por desempleo. Gracias a la interpretación que en 2012 hizo el Tribunal Supremo, el viajar al extranjero no supone una causa de extinción del contrato sino de suspensión.

 Por un lado, se abordan las distintas situaciones que se pueden dar por no cumplir los requisitos fijados para el mantenimiento o suspensión de dicha prestación. Como consecuencia común por el incumplimiento de dichos requisitos, se dejara de percibir la cuantía de la prestación durante dicho periodo. Por otro lado se establece un distinción, función del lugar de destino. En el caso de que se trate de un país de la Unión Europea, se sigue percibiendo la prestación durante 3 o máximo 6 meses.


COMENTARIO

Es importante conocer las causas de suspensión al igual que los requisitos que se deben cumplir para no perder la cuantía de la prestación por desempleo o que transcurra o se siga "gaste" el tiempo que tenga que durar la prestación. (Artículo 212 y 213 de la LGSS). Así como conocer que en los países de la Unión Europea se pueden seguir percibiendo la prestación.
Por otro lado, el hecho de que por viajar al extranjero suponga la pérdida de un derecho que te corresponde no le encontramos sentido, ya que como trabajador has cumplimentado los requisitos para acceder a dicha prestación, por otro lado las obligaciones que se requieren se podrían cumplir aun estando en el extranjero con los medios electrónicos. En un apartado de las obligaciones se establece lo siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando no quede garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario de las prestaciones, éste estará obligado a proporcionar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal los datos que precisen para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.

Por tanto estos mismos medios se podrían emplear estando en un país extranjero, como se hará en el caso de los países europeos. Con respecto a las demás también se podría realizar un seguimiento o coordinarlo con el trabajador y el servicio de empleo de ese país siempre que exista; ya que la prestación puede suponer en ese momento tu única fuente de ingresos y que te priven de ella, por estar en otro país cuando existen medios para que eso no ocurra.

*Algunas de las obligaciones que pueden suponer un problema por encontrarse en otro país pero con los medios telemáticos que disponemos no supondría gran impedimento.
  1.   Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias.
  2.          Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la Entidad Gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos
  3.          Inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, en los términos establecidos en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 3/2015, de 23 de octubre, de Empleo.
  4.          Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.

Los beneficiarios de prestaciones acreditarán ante el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del compromiso de actividad.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar la búsqueda activa de empleo, la participación en las acciones de mejora de ocupabilidad que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas según lo determinado en el itinerario de inserción, será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los treinta primeros días de percepción, y la no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.

 https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/obligaciones_infracciones_sanciones.html

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