jueves, 14 de abril de 2016

Tema 11: Jubilación (ARTÍCULO DOCTRINAL)

BREVES REFLEXIONES SOBRE LAS VICISITUDES DE LA JUBILACIÓN PARCIAL Y EL CONTRATO DE RELEVO

Lourdes Martín Flórez 
Abogado Uría Menéndez

Para que el trabajador pueda acceder a la situación de jubilación parcial antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación de 65 años(1), y con independencia de que cumpla los requisitos de edad, antigüedad y cotización que exige el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, resulta en todo caso preceptivo que la empresa cubra la jornada que el jubilado parcial dejará de realizar por pasar a trabajar a tiempo parcial (entre el 25% y el 75%).

(1) Está prevista su ampliación progresiva a 67 años -salvo que se acrediten 37 años y seis meses de cotización- según se establece en el artículo 4 del Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, que refleja lo pactado en el Acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones suscrito el día 2 de febrero de 2011 en el marco del Diálogo Social.

A tal fin, y al amparo de lo establecido en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa deberá celebrar un contrato de trabajo "de relevo" bien con un desempleado, bien con un trabajador con quien tuviera concertado un contrato de duración determinada(2). Aun cuando el contrato de relevo puede suscribirse por duración indefinida, de ser éste temporal su duración no puede ser inferior a la que reste hasta que el jubilado parcial cumpla 65 años -o una edad superior,a la vista de la futura modificación de la edad de jubilación-.

(2) El contrato de relevo no se encadena a cualesquiera otros contratos de duración determinada a los efectos de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo del Estatuto de los Trabajadores.

Como quiera que la finalidad de esta institución (relevo-jubilación parcial) es mantener incólume el volumen de empleo en la empresa, la normativa aplicable y, en concreto, la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, establece la obligación de que el contrato de relevo y el contrato a tiempo parcial del jubilado parcial se mantengan vigentes hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación total.

Caminan pues de la mano y en paralelo el contrato de relevo y el del jubilado parcial, pudiendo incurrir la empresa en responsabilidad si, como se expone a continuación, se produce la extinción de uno o ambos contratos con anterioridad a la fecha de la jubilación total del jubilado parcial.

- Si se extingue el contrato del relevista -por cualquier causa- antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilación total, la empresa está obligada a contratar a otro relevista en el plazo de los 15 días siguientes.

- Si el jubilado parcial fuera despedido improcedentemente y no se procediera a su readmisión, la empresa tiene que ofrecer al relevista la ampliación de su jornada y, de no aceptarla, contratar a otro relevista (en el plazo de 15 días) para cubrir la jornada que dejó de realizar el jubilado. La vigencia del o de los contratos de relevo deberá mantenerse hasta la fecha en la que el jubilado parcial despedido hubiera cumplido la edad ordinaria de jubilación.

- Si el jubilado parcial fuera despedido procedentemente, el contrato del relevista no queda extinguido por tal motivo. Por el contrario, debe mantenerse vigente dicho contrato hasta la fecha en la que el jubilado parcial despedido hubiera cumplido la edad ordinaria de jubilación, si bien no resulta preceptivo que se amplíe su jornada de trabajo.

- También se deberá mantener al relevista hasta que el jubilado hubiera cumplido la edad ordinaria de jubilación, en el caso de que éste decidiera jubilarse anticipadamente, si bien no existe obligación de ampliar la jornada de trabajo de aquél; y ello, por cuanto el contrato de relevo se celebró necesariamente hasta aquella fecha.

- ¿Qué ocurre si el jubilado parcial fallece antes de acceder a la jubilación total? La simbiosis entre ambas contrataciones ha llevado a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo a declarar, en sentencia de 25 de febrero de 2010 [recurso 1744/09], que ese fallecimiento no conlleva la válida extinción del contrato del relevista, por no alterar su duración. En consecuencia, habría que mantenerlo hasta que el jubilado hubiera cumplido la edad de jubilación.

- Si bien se ha admitido por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo -por todas, la STS de 19 de septiembre de 2008, recurso 3804/07- la posibilidad de extinguir ambos contratos mediante un ERE (siempre que ambas extinciones tuvieran la misma fecha de efectos), resulta paradójico que una reciente sentencia de esa misma Sala (STS de 22 de septiembre de 2010, recurso 4166/09) haya declarado que no es válido, a los efectos que se indican más adelante, el cese simultáneo del jubilado parcial y relevista por despido individual debido a la amortización del puesto de trabajo, aun cuando dicho cese sea declarado procedente -como resultó ser en el caso analizado en los autos-.

¿Y cuáles son las consecuencias de incumplir la obligación de suscribir un nuevo contrato de relevo o de mantener vigente el concertado en el caso de extinción del contrato a tiempo parcial del jubilado antes de que éste acceda a la jubilación total? El apartado 4 de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, establece la responsabilidad de la empresa de abonar a la Entidad gestora el importe de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta la fecha de jubilación. Y ello con independencia, claro está, de aquellas otras implicaciones que pudieran derivarse de la propia extinción de uno o ambos contratos (por ejemplo, las correspondientes indemnizaciones por despido).

No resulta por tanto baladí que la empresa procure una gestión adecuada de esta institución y realice un cuidadoso análisis de sus obligaciones, antes de adoptar decisiones que alteren la vigencia de cualquiera de estos contratos.


RESUMEN Y COMENTARIO


JUBILACIÓN PARCIAL 


Sin contrato de relevo:

A los 67 años, o 65 años con 38 años y 6 meses cotizados. 

Concertar con la empresa un contrato a tiempo parcial que reduzca su jornada y salario entre el 25% y el 50%

Con contrato de relevo:

La edad aumentará de 61 años y un mes en 2013 a 63 años en 2027.
Mantenimiento de la base de cotización íntegra correspondiente a la jornada completa (aplicación paulatina desde el 50 % en 2013 hasta el 100 % en 2023).

Sujeta a condiciones y acuerdo con la empresa. 


Cuantía


Resulta de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería.

El porcentaje depende de los años cotizados.

Las pensiones de jubilación parcial serán objeto de revalorización en los mismos términos que las demás pensiones contributivas.

La solicitud de jubilación parcial debe presentarse con una antelación máxima de tres meses.


Legislación 


Art. 166 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo que modifica la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización y modernización del sistema de Seguridad Social

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Art. 2 Ley 35/2002



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