MINISTERIODE HACIENDAY ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
NOTA SSPP SOBRE DIVERSOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL NUEVO CONCIERTO DE
ASISTENCIA SANITARIA CON ENTIDADES PARA 2015
BAJA DEMEDIOS POR LAS ENTIDADES CONCERTADAS
En los últimos años por diversos motivos, la vigencia de los conciertos
con entidades de seguro se ha limitado a un año, lo que ha amparado la
variabilidad y baja de los medios asistenciales concertados por las diferentes
entidades.
Con objeto de paliar y neutralizar los efectos de esas bajas, protegiendo
especialmente a los pacientes con patologías graves, y también para evitar las
trasferencias de riesgos entre entidades, el Concierto incorpora en su
clausulado disposiciones específicas para garantizar la continuidad
asistencial, con el contenido que a continuación se detalla:
La Entidad debe garantizar la continuidad
asistencial con el mismo facultativo a los pacientes en tratamiento de procesos
patológicos graves durante los seis meses siguientes a la fecha en que la baja
se hubiera producido, siempre que el facultativo pueda continuar el ejercicio
de su profesión y hubiese conformidad por su parte.
Si la baja se refiere a un centro sanitario o
servicio hospitalario, la Entidad garantizará a los pacientes que están siendo
atendidos de un determinado proceso patológico la continuidad del tratamiento
del mismo en ese centro o servicio, durante todo el tiempo que persista la
necesidad del mismo o hasta que se haya obtenido el alta del proceso. Dicha
continuidad asistencial se realizará en cualquier caso por un período máximo de
seis meses siempre que la Entidad disponga de una alternativa asistencial
válida para tratar ese proceso patológico.
Cuando por el cambio de Concierto se produzcan
bajas de centros o servicios hospitalarios en las especialidades de Oncología y
Psiquiatría con respecto al Catálogo de Proveedores de 2014, el período máximo
de la garantía de continuidad asistencial será de un año.
La Entidad garantizará a los pacientes que están
siendo atendidos de un determinado proceso patológico la continuidad del
tratamiento del mismo en el centro o servicio donde estén siendo tratados,
cuando estén siendo atendidos en centros ubicados en municipios a los que por
el cambio de Concierto se les haya asignado otro nivel asistencial, hasta el
alta hospitalaria con un período máximo de tres meses, o un mes en el supuesto
de consultas externas, computado desde el inicio de la vigencia del Concierto.
Finalizado el periodo de tiempo que corresponda,
según lo especificado en los apartados anteriores, la Entidad deberá ofrecer
una alternativa asistencial válida para tratar ese proceso patológico.
Todas las garantías descritas operan únicamente si
se mantiene la entidad de adscripción, ya que si se cambia de entidad, la nueva
no está obligada a aplicar estas cláusulas de continuidad asistencial.
Asimismo, para su aplicación ha de darse la circunstancia de que la asistencia
se haya iniciado en ese medio asistencial antes de la baja del mismo.
GARANTÍA DE ACCESIBILIDAD A MEDIOS
El Concierto para 2015, como sus antecesores, establece que las
entidades deben prestar la asistencia sanitaria conforme a la cartera de
servicios que en el mismo se estipula y que comprende, cuando menos, la cartera
de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, y a tal fin les impone la
obligación de poner a disposición del respectivo colectivo protegido todos los
medios asistenciales precisos, de conformidad con los criterios de
disponibilidad de medios que el propio Concierto regula en el Anexo 3.
En correlación con esta obligación de las entidades, el Concierto
establece que los mutualistas deben utilizar los medios de su entidad de
adscripción y únicamente de forma excepcional y en los supuestos tasados en el
propio Concierto, de acuerdo con la normativa especial de la Mutualidad, la
respectiva entidad debe hacerse cargo de los gastos ocasionados por la atención
recibida en medios ajenos no concertados por la misma. Uno de estos supuestos
excepcionales se da cuando la entidad no dispone de los medios asistenciales
exigidos, suponiendo por tanto una garantía de accesibilidad para el colectivo
protegido.
El literal de la cláusula 3.2.1 es el siguiente:
Garantía de accesibilidad a los medios La Entidad debe garantizar el
acceso a los medios que en cada nivel asistencial exige la Cartera de Servicios
en los términos establecidos en el Anexo 3, salvo que no existan medios
privados ni públicos, en cuyo caso lo facilitará en el municipio más próximo
donde estén disponibles.
Si los medios exigidos en cada nivel asistencial no estuvieran
disponibles, la Entidad se obliga a facilitar el acceso de los beneficiarios a
otros servicios privados que existan en el mismo municipio o, de no existir
éstos, a los correspondientes servicios públicos, asumiendo directamente los gastos
que pudieran facturarse.
Para la aplicación de la referida cláusula ha de tenerse en cuenta lo
siguiente:
1. Medios concertados son los que figuran en la base de datos presentada
para la contratación, así como aquellos medios asistenciales privados que
figuren en los catálogos provinciales para 2015, que sin ninguna exclusión
deben contener los que figuran en las bases citadas. También son medios
concertados asimilados, cláusula 3.1.1 d), los servicios de Atención Primaria y
de urgencias de la Red Sanitaria Pública incluidos en los Convenios de Medio
Rural.
2. Entre medios no concertados se prioriza siempre el privado sobre el
público.
PÓLIZAS COMPLEMENTARIAS
Desde hace años las entidades concertadas vienen ofertando al colectivo,
a través de distintas vías, la suscripción de otros de sus productos: pólizas
de otras ramas, pólizas dentales, pólizas sanitarias para familiares …, sin que
la Mutualidad haya intervenido salvo en aquellos casos en que pudiera
conculcarse la normativa de protección de datos, o se hiciera una publicidad
engañosa en el sentido de que la póliza adicional incluyera prestaciones que la
entidad deba cubrir por concierto.
Ha llegado información de que en la actualidad pudiera estar
ofreciéndose pólizas para que los beneficiarios adscritos al concierto puedan
acudir para recibir la asistencia incluida en el mismo a centros que no han
sido ofertados para el 2015, y que incluso si lo están para 2014. La práctica
descrita, sin entrar a prejuzgar su legalidad, sería contraria a los principios
rectores del modelo y por ende desleal con el mismo, ya que establecería una
especie de copago encubierto, contrario al modelo de aseguramiento público de
la Mutualidad. Causando, además, confusión entre las prestaciones incluidas en
la cartera de servicios del Concierto, obligatoria en su provisión por la
entidad, y lo ofertado en esas pólizas.
Los SSPP y demás unidades de información de la Mutualidad deben informar
a los mutualistas de los derechos que por el Concierto les asisten, entre ellos
el derecho de continuidad asistencial, asimismo se deber informar que este tipo
de pólizas o cualesquiera otras que individualmente pudieran suscribir son
ajenas a MUFACE y, por tanto, la Mutualidad no puede ni debe intervenir en la
resolución de los conflictos que por su aplicación pudieran surgir con la
respectiva Entidad, salvo claro está que afectaran a los derechos y
obligaciones derivados del Concierto de asistencia sanitaria.
Madrid,
17 de diciembre de 2014
NOTA
SSPP SOBRE DIVERSOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL NUEVO CONCIERTO DE ASISTENCIA
SANITARIA CON ENTIDADES PARA 2015
Resumen
BAJA
DE MEDIOS POR LAS ENTIDADES CONCERTADAS
Poco a poco se ha reducido a un
año la vigencia de los conciertos con entidades de seguro, esto ha provocado
grandes cambios en los medios asistenciales sanitarios.
Para reducir los efectos de
esas bajas, protegiendo especialmente a los pacientes con patologías graves, y
también para evitar las trasferencias de riesgos entre entidades, el Concierto
incorpora en su clausulado disposiciones específicas:
·
Garantía de continuidad asistencial con el mismo
médico a pacientes en procesos patológicos graves.
·
Si la baja se refiere a un centro sanitario o servicio
hospitalario, la Entidad garantizará a los pacientes que están siendo atendidos
de un determinado proceso patológico la continuidad del tratamiento del mismo
en ese centro o servicio, durante todo el tiempo que persista la necesidad del
mismo o hasta que se haya obtenido el alta del proceso.
·
Si se producen bajas de centros o servicios
hospitalarios en las especialidades de Oncología y Psiquiatría con respecto al
Catálogo de Proveedores de 2014, el período máximo de la garantía de
continuidad asistencial será de 1 año.
·
Se garantiza la continuidad de tratamiento a los que
sean atendidos en centros ubicados en municipios en los que s eles haya
asignado otro nivel asistencial.
·
Finalizado el periodo de tiempo que corresponda, según
lo especificado en los apartados anteriores, la Entidad deberá ofrecer una
alternativa asistencial válida para tratar ese proceso patológico.
·
Todas las garantías descritas operan únicamente si
se mantiene la entidad de adscripción,
ya que si se cambia de entidad, la nueva no está obligada a aplicar estas
cláusulas de continuidad asistencial.
GARANTIA
DE ACCESIBILIDAD A MEDIOS
El Concierto para 2015, como sus antecesores,
establece que las entidades deben prestar la asistencia sanitaria conforme a la
cartera de servicios que en el mismo se estipula y que comprende, cuando menos,
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, y a tal fin les
impone la obligación de poner a disposición del respectivo colectivo protegido
todos los medios asistenciales precisos
POLIZAS
COMPLEMENTARIAS
Desde hace años las entidades concertadas vienen
ofertando al colectivo, a través de distintas vías, la suscripción de otros de
sus productos: pólizas de otras ramas, pólizas dentales, pólizas sanitarias
para familiares..., sin que la Mutualidad haya intervenido.
Comentario
En este artículo lo que podemos observar es un cambio
en la forma en la que la Asistencia Sanitaria Privada gestiona este servicio en
España.
Este modelo en cuestión únicamente sirve para aquellos
que tengan condición de mutualistas y capacidad de costeárselo.
Por otro lado, este nuevo concierto tendrá una
duración de dos años y contará con una subida de primas de un 3´5%.
Lo que se intenta es garantizar la continuidad
asistencial de los pacientes con enfermedades graves, además de asegurar la
calidad, y sobre todo, la estabilidad de la oferta hospitalaria.
Por su parte, el sistema de reclamaciones se ha
modificado con el objeto de que puedan resolverse a nivel provincial,
reduciéndose así los plazos y garantizando efectividad inmediata.
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