RESPUESTAS
c) No, en cualquiera de los regímenes de la SS.
c) Sí, si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.
c) El mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo.
a) A los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante.
NOTAS

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