Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de
Valladolid, Sala de lo Social, Sentencia de 27 Ene. 2016, Rec. 2052/2015
Ponente:
Benito López, Manuel María.
Nº de Recurso: 2052/2015 Jurisdicción: SOCIAL
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID
SENTENCIA:
00143/2016
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)
47003.VALLADOLID
RSU RECURSO SUPLICACION 0002052
/2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001251
/2013
Sobre: MATERNIDAD
RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS
INSS Y TGSS
ABOGADO/A: SERV.
JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Martina
ABOGADO/A: MARIA AURORA
GARCIA GUEDES
GRADUADO/A SOCIAL:
Rec.2052/2015 Iltmos. Sres.: D. Gabriel Coullaut
Ariño Presidente D. Manuel María Benito D. Juan José Casas
Nombela / En Valladolid a 27 de enero de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres.
anteriormente citados, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 2052/2015,
interpuesto por INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de
León, de fecha 15 de mayo de 2015 , (Autos núm. 316/15), seguidos a virtud de
demanda promovida por Dª Martina contra precitados recurrentes, sobre PRESTACIONES
POR MATERNIDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Manuel María Benito
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha
12/11/2013 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 3 de León demanda
formulada por Dª Ana María Alvarez Cuesta, en la que solicitaba se dictase
sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la
demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.
SEGUNDO.- En referida
Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.-
Por Resolución del INSS de 27-5-2013 se reconoció a la actora prestaciones por
maternidad, con efectos desde dicha fecha hasta el 15-9-2013, de acuerdo con la
base reguladora de 39,68 euros/día.
SEGUNDO.- La actora,
trabajadora fija discontinua de la Junta de Castilla y León, con categoría de
conductora, fue llamada en la temporada de 2013, el 16-6-2013, lo que comunicó
al INSS, quien, en fecha 26-7-2013 comunicó a la actora que debía optar entre
trabajar y percibir el salario o seguir en baja por maternidad y seguir
cobrando la prestación hasta el 15-9-2013.
TERCERO.- Por
Resolución del INSS de fecha 16-8-2013 se extinguió la prestación por
maternidad con efectos del 6-6-2013.
CUARTO.- - La actora,
de baja por maternidad, pese al llamamiento efectuado por la Junta de Castilla
y León, no se reincorporó al trabajo, por lo que no percibió salario alguno
entre el 6-6-2013 y el 15-9-2013.
QUINTO.- Se agotó la
vía previa."
TERCERO.- Interpuesto
recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Inss-Tgss, fue impugnado por
la parte actora y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente
acordándose la participación a las partes de tal designación.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.- El primer
motivo de recurso, planteado al amparo del art 193.a)
LRJS , denuncia infracción del art 359 LEC
, señalando que la sentencia adolece de vicio de incongruencia extra petita. Y
lleva razón. La condena al pago del interés por mora requiere en todo caso
petición expresa de parte (por todas STS de 20-6-94 ), y no solicitada en
demanda ni en el acto del juicio por la actora, no puede admitirse la condena
al pago de dichos intereses que se impone a la entidad gestora demandada por la
sentencia recurrida. No obstante, para subsanar tal defecto no resulta necesario
decretar la nulidad de la misma sino que basta con eliminar aquello que no fue
objeto de controversia, esto es excluyendo de la misma la condena al pago de
tales intereses, lo que hace por demás innecesario el examen del tercer motivo
de recurso, planteado como subsidiario de éste.
SEGUNDO. - Y no
prospera el segundo que, con amparo en el art 193.c LRJS
, acusa infracción de los art 133 quinquies LGSS y 8.12.b RD 295/2009, de 6 de mayo , en conexión con los art 133.
Bis LGSS , 48.4 ET y 8.3 RD 295/2009 . Lo que
resulta incompatible con la percepción del subsidio por maternidad es, al
margen la actuación fraudulenta para obtener o conservar dicha prestación, el
trabajo por cuenta propia o ajena durante los correspondientes periodos de
descanso, considerándose asimismo causa de extinción del subsidio la
reincorporación voluntaria al trabajo antes del cumplimiento del plazo máximo
de duración del periodo de descanso, supuestos que en ningún caso concurren en
el examinado. Antes bien, según lo que se afirma en sentencia, y no se combate,
y consta incluso, en contra lo que se dice en el recurso, debidamente
documentado, la actora, pese a su llamamiento formal como trabajadora fija
discontinua de la Junta en la temporada 2013, ni trabajo ni percibió salario
alguno durante el disfrute del periodo de maternidad, habiendo sido sustituida
por causa de su situación de baja por otro trabajador, con lo que, al margen
los datos del fichero general de afiliación, no existe razón alguna para la
extinción acordada por la gestora del subsidio que anteriormente le
reconociera.
Por lo expuesto, y EN NOMBRE DEL REY
FALLAMOS
Que estimando en parte el recurso de
Suplicación formulado por INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo
Social Nº 3 de León, de fecha 15 de mayo de 2015 , (Autos núm. 316/15),
seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Martina contra precitados
recurrentes, sobre PRESTACIONES POR MATERNIDAD , revocamos la misma
exclusivamente en cuanto a la condena al pago de intereses por mora que
dispone, que dejamos sin efecto, confirmándola en lo restante .
Notifíquese la presente a las partes y a la
Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para
su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación
incorporándose su original al libro sentencias.
Se advierte que contra la presente sentencia cabe
recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro
de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por
Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de
requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Todo el que intente interponer dicho recurso sin
tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de
600,00 euros en la cuenta num. 4636 0000 66- 2052- 2015 abierta a nombre de la
Sección 1 de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en
Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.
Asimismo deberá consignar separadamente en la
referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha
consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación
para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta
haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de
preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social.
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los
autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para
su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
RESUMEN
Y COMENTARIO
Esta sentencia es la estimación
de un recurso de Suplicación formulado por INSS-TGSS contra la Sentencia promovida
por la parte actora, sobre prestaciones por maternidad, revocamos la misma exclusivamente en la condena al pago de intereses por
mora que dispone, que dejamos sin efecto, confirmándola en lo restante.
1.
La parte actora interpone una demanda para que le
reconocieran la prestación por maternidad. Esta se admite, se celebra el juicio
y se estima.
2.
La parte actora trabaja como conductora (fija discontinua),
el INSS le comunicó que debía optar entre trabajar y percibir el salario o
seguir en baja por maternidad y seguir cobrando la prestación.
3.
Se extinguió la prestación por maternidad,
4.
La actora, de baja por maternidad, pese al llamamiento
del empleador, no se reincorporó al trabajo, por lo que no percibió salario
alguno.
5.
Se agota la vía previa.
6.
El INSS interpuso un recurso de suplicación contra
dicha sentencia que fue impugnado por la parte actora.
Motivos
por los que se desestima el pago de intereses por parte del INSS
·
La sentencia adolece de vicio de incongruencia
extra petita (art 193.a LRJ, denuncia infracción
del art 359 LEC)
·
La condena al pago del interés por mora requiere en
todo caso petición expresa de parte y no solicitada en demanda ni en el acto
del juicio por la actora.
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